Condiciones de servicio
AIRMAR TRANSPORTES INTERNACIONALES S.A. DE C. V., en lo sucesivo AIRMAR es una sociedad anónima dedicada entre otras actividades a la consolidación de carga e intermediación de servicios de transporte de carga aéreo, marítimo y terrestre a nivel nacional e internacional, cuyas condiciones de servicio son las aquí contenidas, mismas que se encuentran relacionadas con todo lo contenido en su convenio de comisión mercantil con o sin crédito.
Como resultado de los servicios que brinda, AIRMAR genera dos diferentes tipos de relación, la primera es la que se desprende de la relación AIRMAR-CLIENTE y la segunda es la que se genera de la relación AIRMAR- CLIENTE-EMPRESAS DE TRANSPORTE aéreo, terrestre y marítimo. De cada una de estas relaciones se generan diversos derechos y obligaciones, así como límites de responsabilidad para todos los que intervienen en el negocio contratado. La finalidad de las presentes condiciones de servicio, es la de aclarar al cliente, los alcances y límites de responsabilidad de AIRMAR al transportar su mercancía en todo lo referente a Retrasos, Pérdidas, Escalas, Reclamaciones, Daños, Fletes (extras), Remisión, Empresas Transportistas, Seguros, etc.; así como los alcances fiscales de la documentación generada por este tipo de negocios. Finalmente, también es la finalidad de las presentes condiciones, poner a disposición del CLIENTE el fundamento legal Nacional e Internacional del cual se desprende la actividad mercantil contratada. Lo anterior con la intención de brindar el mejor y más transparente servicio posible, mismo que cubra las expectativas y necesidades del CLIENTE.
Antes de delimitar las responsabilidades de que se habla en el párrafo anterior, cabe aclarar que para efectos del presente documento se entenderá como cartas porte, a las guías aéreas o airway bill, a los conocimientos de embarque marítimo o bill of lading así como a las cartas porte de servicios de transportación terrestre.
I.- Relación AIRMAR-CLIENTE
La relación entre AIRMAR y sus Clientes surge al momento en que los propios clientes requieren de los servicios de AIRMAR y esta será la que se desprenda de la Comisión Mercantil misma que se encuentra consignada en los artículos 273 al 308 del Código de Comercio Vigente en el territorio nacional.
Como resultado de lo anterior AIRMAR será considerado COMISIONISTA, con respecto a sus clientes, quienes en esta relación tendrán el carácter de COMITENTES, adquiriendo AIRMAR las obligaciones que se derivan únicamente de la Comisión Mercantil arriba mencionada.
En este caso los límites de responsabilidad de AIRMAR frente a sus clientes, con respecto a Retrasos, Pérdidas, Escalas, Reclamaciones, Daños, Fletes (extras), Remisión, Empresas Transportistas, Seguros, etc., de la Mercancía transportada no podrá exceder en ningún caso a las que asuma AIRMAR en nombre del Cliente frente a las compañías aéreas, navieras y de transportación terrestre, o cualquiera otro intermediario que intervenga en el transcurso del transporte, mediante las cartas porte correspondientes, por analogía de acuerdo a lo establecido en el artículo 581 del ordenamiento jurídico en cita.
II.- Relación AIRMAR-CLIENTE-EMPRESAS DE TRANSPORTE.
Esta relación, surge al momento en que AIRMAR funge como intermediario del cliente frente a las empresas de Transporte, ya sea terrestre, aérea o marítima, para lograr la transportación de la Mercancía del propio cliente.
Como resultado de lo anterior AIRMAR será considerado como CONSIGNATARIO frente a la Empresa Transportista, y sus obligaciones serán las que se aplican a la figura del CARGADOR de acuerdo a lo establecido en el artículo 296 en relación al 588 ambos del Código de Comercio. Lo anterior aplicándose por analogía tanto a la transportación terrestre, aérea y marítima.
Es por lo anterior que para que el cliente pueda llevar a cabo todos los procedimientos que se aplican por su propia naturaleza a este tipo de negocios, ya sea por sí o por la intermediación de AIRMAR, en cuanto a Retrasos, Pérdidas, Escalas, Reclamaciones, Daños, Fletes (extras), Remisión, Empresas Transportistas, etc.,de la Mercancía transportada, deberá conservar y conocer lo contenido para tales efectos en las cartas porte correspondientes, ya que en ellas se consignan los términos y procedimientos a seguir en caso de suscitarse alguna de las contingencias arriba numeradas. Estas cartas porte correspondientes tienen su fundamento legal en los artículos 296, 581, 582 y 583 del Código de Comercio, así como en las disposiciones legales y de usos y costumbres contenidas en las mismas, siendo estas:
- Warsaw Convention (Convención para la Unificación de ciertas reglas relacionadas a la carga internacional por Aire) firmada en Warsaw el 12 de octubre de 1929, corregida en la Haya el 28 de octubre de 1955.
 - Hague Rules (Convención Internacional para la Unificación de ciertas reglas relacionadas a los Bill of Lading firmada en Bruselas el 25 de agosto de 1924.
 - Hague-Visby Rules (Reglas de la Haya corregidas por el Protocolo firmado en Bruselas el 23 de febrero de 1968.
 - COGSA (Carga de Bienes por Mar) Acta de los Estados Unidos aprobada el 16 de abril de 1936.
 - COGWA(Carga de Bienes por Agua) Acta de Canadá de 1936
 - Leyes nacionales aplicables que contemplen la Convención, regulaciones de gobierno, órdenes y requerimientos
 - Las provisiones insertas en las cartas porte correspondientes (guía aérea o air waybill y bill of lading)
 - Tarifas, reglas y condiciones de carga, así como guías y horarios.
 
En lo relativo a seguros las mercancías viajan por cuenta y riesgo del CLIENTE y las mismas no serán aseguradas por parte de AIRMAR, sino mediante orden expresa y por escrito de parte del propio CLIENTE, tal y como lo establecen los artículos 282, 295 y 297 del Código de Comercio.
III.- DOCUMENTACIÓN Y ALCANCES FISCALES DE LA MISMA
CFDI: El Documento fiscal que expresa el valor de las operaciones realizadas por parte DEL PRESTADOR, referente a la exportación, importación, traslado, seguros, y otros movimientos realizados a nombre DEL CLIENTE y para amparar el transporte de mercancías, para efectos fiscales.
Carta Porte: Los documentos que amparan el traslado, para efectos mercantiles, en importación o exportación, aérea, marítima o terrestre de todo tipo de carga (guía aérea o airway bill, conocimientos de embarque marítimo o bill of lading y cartas porte de servicios de transportación terrestre).
IV.- EFECTOS FISCALES DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS
Fletes Terrestres: En lo referente a los servicios de fletes terrestres cuando el destino sea fuera del territorio nacional se considera de exportación y por lo tanto deberá ser facturados a la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la fracción V del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y los artículos 57 y 61 del Reglamento de la Ley en mención.
Por lo que se refiere a los servicios de Fletes terrestres que se presten en territorio nacional, estos causarán la tasa general del 16%, con una retención el 4% conforme lo establecido en los artículos 1-A de la Ley del IVA y el Artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA.
En lo referente a servicios de fletes terrestres cuyo origen sea en el extranjero y terminen en territorio nacional, deberá ser facturado como ingreso NO Objeto a la Ley del LIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 4-A de la Ley del LIVA vigente a partir del ejercicio 2022 y el cual se encuentra vigente para el ejercicio 2023.
Fletes Aéreos: Por lo que se refiere a los fletes aéreos, la línea aérea estará obligada a la expedición de un CFDI, de conformidad el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.
Con lo referente a la aplicación de IVA sobre estos servicios, de conformidad con lo que establece el artículo 16 segundo y tercer párrafo y la fracción VI del artículo 29 de la LIVA, señala que se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si este es de ida y vuelta, es decir que en estos casos el IVA se causaría el 16%, ahora bien el tercer párrafo de este mismo artículo señala que en el caso de la transportación aérea internacional, solo se considera que se presta el 25% de este servicio en territorio nacional, por lo que en la otra parte del servicio de carga aérea se considera prestada fuera del territorio nacional y si es para exportación la tasa correspondería al 0% y en el caso de importación será el servicio se considera no objeto de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 4-A de la Ley del LIVA vigente a partir del ejercicio 2022 y el cual continúa su vigencia para el ejercicio 2023.
Para el caso en que EL CLIENTE, quisiera que este servicio fuera facturado por EL PRESTADOR, en este caso la guía aérea tendría que venir consignada a favor del propio COMISIONISTA, para que este pudiera facturar el servicio y en ese caso se cobraría el 16% tomando como base el 25% del valor del servicio y al otro 75% restante sería aplicable la tasa 0% o en su caso pudiera considerarse no objeto de la Ley del IVA dependiendo el origen del flete, de conformidad con el artículo 4-A de la Ley del IVA vigente desde el ejercicio 2023.
Fletes Marítimos: Al igual que en el transporte terrestre y aéreo, se deben expedir CFDIs por los servicios de transporte marítimo prestados por las navieras residentes en el país.
Los conocimientos de embarque, que contengan dicha información y que expidan las empresas navieras servirán como comprobantes para la deducción y acreditamiento que proceda conforme a las disposiciones fiscales vigentes, por lo tanto, no será necesario expedir comprobantes distintos de los señalados en esta regla respecto de estos servicios, siempre que los mismos se encuentren revalidados por el agente naviero.
Para el caso en que EL CLIENTE, quisiera que este servicio fuera facturado por EL PRESTADOR, en este caso el flete marítimo de importación estará sujeto a una tasa de I.V.A. del 0% si el mismo inicia en el extranjero y termina en territorio nacional y en el caso de flete marítimo de exportación este sería a la tasa 0%, esto con fundamento en los artículos 16, 29 de la ley del Impuesto al valor Agregado y en el artículo 60 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Adicional a lo estipulado en la Ley del IVA será aplicable lo dispuesto en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente para el ejercicio 2023 y de conformidad a lo establecido en el artículo 4-A de la Ley del LIVA a partir del ejercicio 2022 y el cual continua vigente para el ejercicio 2023.
Las Partes se obligan a pagar en la proporción que a cada una de ellas les corresponda de acuerdo con las leyes aplicables vigentes, los impuestos y demás contribuciones que se generen o pudieran originarse durante la vigencia de su relación comercial.
V.- PAGO
El pago de las facturas y documentos se realizará en la moneda del país de origen o en la moneda mencionada en la factura, y deberá realizarse en la fecha de vencimiento de las facturas realizadas por parte DEL PRESTADOR. Las facturas con menos de 5 días de emisión se consideran correctas, por lo que cualquier aclaración deberá realizarse por escrito durante este periodo, considerando que cualquier refacturación será considerada dentro del crédito de la primera factura, los pagos se podrán efectuar de cualquiera de las siguientes maneras:
TRANSFERENCIAS BANCARIAS
Estas podrán ser mediante bancos y se realizarán a las cuentas y bancos que EL PRESTADOR indique siendo los gastos por comisión o de cualquier otra índole a cargo DEL CLIENTE y no podrán ser descontados del valor total de la factura a pagar al COMISIONISTA por los servicios prestados; entendiendo que el comprobante emitido por el banco no tiene un valor por sí mismo, por lo que será necesario presentar el CEP(Comprobante electrónico de pago), el FED (Federal Reference Number) o el que corresponda según el país de la transacción en caso de que EL PRESTADOR lo solicite para la confirmación del pago.
OTROS
En caso de que EL CLIENTE solicite el pago de sus facturas en una divisa diferente a la de su factura o al pago en moneda nacional, EL PRESTADOR dará el importe a pagar por parte DEL CLIENTE el cual contemplará la cantidad en la divisa solicitada, así como un margen por la fluctuación cambiaria, además de los gastos en que se incurra por la conversión de su pago a la divisa de su factura.
VI.- EFECTOS DE LA FALTA DE PAGO
Los bienes y mercancías que estén real o virtualmente en poder de AIRMAR, se entenderán especial y preferentemente obligados al pago de los derechos de comisión, anticipos y gastos que AIRMAR hubiere hecho por cuenta de ellos, y no podrá ser desposeído de los mismos sin ser antes pagado, y en caso de no obtener el pago puntualmente, AIRMAR se reserva el derecho de retener los documentos relativos a sus embarques próximos hasta la fecha en que el CLIENTE liquide la totalidad de sus adeudos, de acuerdo al artículo 306 del Código de Comercio.
VII.- MERCANCÍA.
Para el caso de robo, pérdida, destrucción, daños irreparables o cualesquiera otras contingencias que pudieran afectar la mercancía objeto del servicio aquí contratado, cuando dichas mercancías se encuentren dentro del traslado contratado, EL PRESTADOR, mediante las empresas transportistas contratadas, responderá por la misma de la siguiente manera:
- Si el traslado es aéreo $20.00 USD (veinte dólares USD) por kilo
 
- Si el traslado es marítimo $25.00 USD (veinticinco dólares USD) por tonelada.
 - Si el traslado es terrestre $25.00 USD (veinticinco dólares USD) por tonelada.
 
Si bien las mercancías viajan por cuenta y riesgo del “CLIENTE”, contando con el resguardo básico a cargo del “PRESTADOR” ya detallado en párrafos anteriores de esta misma cláusula, de acuerdo a los artículos 295 y 297 del Código de Comercio vigente, las mismas pueden contar con un seguro más amplio, cuando EL CLIENTE lo solicite mediante orden expresa y por escrito al PRESTADOR, caso en el cual la protección de la misma será igual a la contenida en la póliza correspondiente.
VIII.- MANDATO
EL CLIENTE confiere al Comisionista los siguientes Mandatos, según sea el caso:
- Mandato sin representación para contratar el transporte de las mercancías determinadas en cada una de las solicitudes de servicio, en nombre de EL PRESTADOR, pero por cuenta de EL CLIENTE.
 
- Mandato con representación para contratar los seguros que cubran los riesgos de las mercancías cuyo tránsito se encomienda, de acuerdo con lo estipulado en este documento y siempre y cuando EL CLIENTE haya proveído lo necesario para esta contratación, en los términos y condiciones por él conocidos y aceptados.
 
- Mandato con representación para entregar en nombre de EL CLIENTE las mercancías en los términos y condiciones indicados en las instrucciones dadas por él.
 
- Mandato expreso para que EL PRESTADOR realice gestiones y pagos de los servicios en representación y cuenta de EL CLIENTE.
 
IX.- Responsabilidades de EL CLIENTE:
- Garantizar que es el propietario de la mercancía y/o bienes materia por los cuales solicita los servicios de EL PRESTADOR, dando a esté último la legal posesión para llevar a cabo las tareas encomendadas.
 
- Garantizar que toda la información proporcionada a EL COMISIONISTA es veraz, completa y precisa, incluyendo la descripción, valor, cantidad, volumen, peso, naturaleza, peligrosidad, métodos de identificación de la mercancía y demás características de los bienes señaladas en la solicitud de servicio y conforme a lo estipulado en el presente documento.
 
- Asimismo, EL CLIENTE asumirá plena responsabilidad únicamente por el ocultamiento, demora o falsedad en los datos proporcionados en la solicitud de servicios, siempre que dichos errores u omisiones sean atribuibles directamente a la información proporcionada por él.
 
- Garantizar tener pleno conocimiento de las cuestiones que afecten la conducción de su negocio, incluyendo los términos de compra y venta, la necesidad de aseguramiento y el alcance de la cobertura disponible para el tipo de bienes de los que se dispondrá para su transporte, la necesidad de evitar la transmisión de virus por medio de comunicaciones electrónicas, la necesidad del manejo confidencial de la información relacionada con bienes de gran valor, y demás cuestiones relativas.
 
- Proporcionar a EL PRESTADOR, a más tardar al momento de entrega de las mercancías, toda aquella información y documentación respectiva para el transporte en cualquier modalidad contratada, que como mínimo deberá contener:
 
- nombre y la dirección del destinatario;
 - lugar de la entrega;
 - naturaleza, el valor, el número, el peso, el volumen y características de los bienes y/o mercancías;
 - las condiciones especiales para la carga y descarga; y
 - si los bienes o la mercancía requieren de un embalaje especial o una distribución técnica.
 
- Informar a EL PRESTADOR, a más tardar al momento de entrega de las mercancías, todos los datos necesarios para realizar los trámites aduaneros pertinentes de exportación o importación, conforme a la legislación aplicable y será responsables por todos los derechos, contribuciones, impuestos y tributos en general, a que se sujeten los bienes, incluyendo multas, moras y similares derivados de los mismos.
 
- Dar instrucciones por escrito a EL PRESTADOR a través de los medios acordados, en un tiempo razonable antes de que se disponga de los bienes para almacenarse o transportarse cuando requiera que este:
 
- trámite la salida o llegada de los bienes antes de las fechas específicas,
 - trámite que los bienes se transporten almacenen o se manejen por separado,
 - trámite el transporte de bienes que podrían contaminar o afectar otros bienes o pueda hospedar u originar plagas, alimañas o pestes o que por cualquier motivo ponga en riesgo la salud pública.
 - haga una declaración del valor o interés especial para entregarlo a cualquier transportista o terminal.
 
- Informar a EL PRESTADOR a través de los medios de comunicación acordados, cuando EL CLIENTE disponga de las mercancías y/o bienes almacenados para un tercero y asumir cualquier costo adicional que se genere por cualquier cambio a las condiciones de transporte previamente pactadas.
 
- Autorizar expresamente a EL PRESTADOR a delegar, total o parcialmente, la prestación de los servicios de transporte.
 
- Informar el valor de las mercancías cuyos tránsitos se confían a EL PRESTADOR. En este valor se deberá especificar el precio FOB unitario de cada especie transportada, su cantidad y calidad, el valor de los impuestos, embalajes, fletes, seguros y demás gastos que se generen.
 
- Recibir o hacer recibir las mercancías en el sitio indicado a EL PRESTADOR en la solicitud de servicios.
 
- Demostrar a EL PRESTADOR, al transportador o a las autoridades aduaneras y/o de cualquier índole, cuando cualquiera de ellos así se lo exija, la propiedad de las mercancías y/o el derecho de posesión que tiene sobre las mismas.
 
- Pagar, en el momento de la entrega de los bienes y/o mercancías, el valor de los servicios prestados y las demás sumas adeudadas a EL PRESTADOR, de conformidad con las tarifas establecidas por este último, según lo dispuesto en la solicitud de servicios.
 
X.- MANDATOS QUE EL COMITENTE CONFIERE AL COMISIONISTA:
- Mandato sin representación para contratar el transporte de las mercancías determinadas en cada una de las solicitudes de servicio, en nombre de EL COMISIONISTA, pero por cuenta de EL COMITENTE.
 
- Mandato con representación para contratar los seguros que cubran los riesgos de las mercancías cuyo tránsito se encomienda, de acuerdo con lo estipulado en este contrato y siempre y cuando EL COMITENTE haya proveído lo necesario para esta contratación, en los términos y condiciones por él conocidos y aceptados.
 
- Mandato con representación para entregar en nombre de EL COMITENTE las mercancías en los términos y condiciones indicados en las instrucciones dadas por él.
 
- Mandato expreso para que EL COMISIONISTA realice gestiones y pagos de los servicios en representación y cuenta de EL COMITENTE.
 
Además de lo anterior para lograr el objeto del presente documento, es responsabilidad de EL COMITENTE lo siguiente:
- Garantizar que es el propietario de la mercancía y/o bienes materia por los cuales solicita los servicios de EL COMISIONISTA, dando a esté último la legal posesión para llevar a cabo las tareas encomendadas.
 
- Garantizar que toda la información proporcionada a EL COMISIONISTA es veraz, completa y precisa, incluyendo la descripción, valor, cantidad, volumen, peso, naturaleza, peligrosidad, métodos de identificación de la mercancía y demás características de los bienes señaladas en la solicitud de servicio y conforme a lo estipulado en el presente documento.
 
- Asimismo, EL COMITENTE asumirá plena responsabilidad únicamente por el ocultamiento, demora o falsedad en los datos proporcionados en la solicitud de servicios, siempre que dichos errores u omisiones sean atribuibles directamente a la información proporcionada por él.
 
- Garantizar tener pleno conocimiento de las cuestiones que afecten la conducción de su negocio, incluyendo los términos de compra y venta, la necesidad de aseguramiento y el alcance de la cobertura disponible para el tipo de bienes de los que se dispondrá para su transporte, la necesidad de evitar la transmisión de virus por medio de comunicaciones electrónicas, la necesidad del manejo confidencial de la información relacionada con bienes de gran valor, y demás cuestiones relativas.
 
- Proporcionar a EL COMISIONISTA, a más tardar al momento de entrega de las mercancías, toda aquella información y documentación respectiva para el transporte en cualquier modalidad contratada, que como mínimo deberá contener:
 
- nombre y la dirección del destinatario;
 - lugar de la entrega;
 - naturaleza, el valor, el número, el peso, el volumen y características de los bienes y/o mercancías;
 - las condiciones especiales para la carga y descarga; y
 - si los bienes o la mercancía requieren de un embalaje especial o una distribución técnica.
 
- Informar a EL COMISIONISTA, a más tardar al momento de entrega de las mercancías, todos los datos necesarios para realizar los trámites aduaneros pertinentes de exportación o importación, conforme a la legislación aplicable y será responsables por todos los derechos, contribuciones, impuestos y tributos en general, a que se sujeten los bienes, incluyendo multas, moras y similares derivados de los mismos.
 
- Dar instrucciones por escrito a El COMISIONISTA a través de los medios acordados, en un tiempo razonable antes de que se disponga de los bienes para almacenarse o transportarse cuando requiera que este:
 
- trámite la salida o llegada de los bienes antes de las fechas específicas,
 - trámite que los bienes se transporten almacenen o se manejen por separado,
 - trámite el transporte de bienes que podrían contaminar o afectar otros bienes o pueda hospedar u originar plagas, alimañas o pestes o que por cualquier motivo ponga en riesgo la salud pública.
 - haga una declaración del valor o interés especial para entregarlo a cualquier transportista o terminal.
 
- Informar a EL COMISIONISTA a través de los medios de comunicación acordados, cuando EL COMITENTE disponga de las mercancías y/o bienes almacenados para un tercero y asumir cualquier costo adicional que se genere por cualquier cambio a las condiciones de transporte previamente pactadas.
 
- Autorizar expresamente a EL COMISIONISTA a delegar, total o parcialmente, la prestación de los servicios de transporte.
 
- Informar el valor de las mercancías cuyos tránsitos se confían a EL COMISIONISTA. En este valor se deberá especificar el precio FOB unitario de cada especie transportada, su cantidad y calidad, el valor de los impuestos, embalajes, fletes, seguros y demás gastos que se generen.
 
- Recibir o hacer recibir las mercancías en el sitio indicado a EL COMISIONISTA en la solicitud de servicios.
 
- Demostrar a EL COMISIONISTA, al transportador o a las autoridades aduaneras y/o de cualquier índole, cuando cualquiera de ellos así se lo exija, la propiedad de las mercancías y/o el derecho de posesión que tiene sobre las mismas.
 
- Pagar, en el momento de la entrega de los bienes y/o mercancías, el valor de los servicios prestados y las demás sumas adeudadas a EL COMISIONISTA, de conformidad con las tarifas establecidas por este último, según lo dispuesto en la solicitud de servicios.
 
XI.- AVISO Y POLÍTICAS DE PRIVACIDAD
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, AIRMAR TRANSPORTES INTERNACIONALES, S.A. DE C.V., hace de su conocimiento la política de privacidad y manejo de datos personales, en la que en todo momento buscará que el tratamiento de los mismos sea legítima, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de sus datos.
AIRMAR TRANSPORTES INTERNACIONALES, S.A. DE C.V., solo obtiene los datos personales ya sea directamente de su titular, a través de los medios electrónicos, ópticos, sonoros, visuales o de cualquier otra tecnología, con la finalidad de:
- Acreditar la identificación de la persona
 - Establecer la dirección de entrega de los productos y/o servicios
 - Detectar sus necesidades y poder ofrecerle el producto y/o servicio adecuado
 - Confirmar y corregir su información
 - Para realizar investigaciones de mercado internas
 - Para tener un control administrativo interno
 - Para auditar nuestro negocio
 - Para brindarle un mejor servicio, por lo que con fundamento en el artículo 12 de la mencionada Ley, Airmar Transportes Internacionales podrá grabar las llamadas telefónicas para fines de calidad en el servicio.
 
Debiendo custodiar el expediente e información respectiva conforme a las disposiciones contenidas en la legislación aplicable.
Los datos personales recabados están protegidos e incorporados en el sistema de datos personales y de ninguna forma serán divulgados ni compartidos con terceros, por lo cual no existirá transferencia de datos, salvo que medie un cambio de este aviso de privacidad y que se haya hecho de su conocimiento, o que sean requeridos de manera fundada, motivada, formal y fehacientemente por cualquier tipo de autoridad administrativa o jurisdiccional.
En caso de que los titulares de los datos deseen ejercer sus derechos de ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN U OPOSICIÓN, conocidos con la denominación de ARCO, podrán realizarlo en todo momento dirigiéndose al área de Administración, y a la atención de la persona que más adelante se precisa, presentando la solicitud correspondiente que deberá cumplir con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley mencionada, y está será atendida por el responsable en un máximo de 3 días hábiles.
AIRMAR TRANSPORTES INTERNACIONALES, señala en forma expresa que su domicilio es el ubicado en Calle Norte 174 No. 549, Col. Pensador Mexicano Alcaldía Venustiano Carranza, C.P. 15510 Ciudad de México.
DATOS PERSONALES SENSIBLES
De conformidad con la legislación mexicana vigente, se conocen como “Datos Personales Sensibles” a “aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y/o morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual”.
La Empresa NO solicita ¨Datos Personales Sensibles¨. En caso de que La Empresa llegue a requerir Datos Personales Sensibles de los usuarios, éstos deberán proporcionar su consentimiento expreso.
CAMBIOS AL AVISO DE PRIVACIDAD
La Empresa se reserva el derecho de modificar en cualquier momento el contenido del presente Aviso de Privacidad. Cualquier cambio en el Aviso de Privacidad será informado a los usuarios a través su publicación en lugar visible dentro de sus instalaciones.
Una vez que se publique el Aviso de Privacidad en el lugar visible dentro de las instalaciones, entrará en vigor automáticamente.
La fecha de última actualización del presente aviso es el 2-enero-2025.
De acuerdo con la legislación vigente, AIRMAR TRANSPORTES INTERNACIONALES, S.A. DE C.V., es la responsable del uso de los datos personales y designa como encargado del “área de Administración de información” al C. JOSE MANUEL BALA REYES, con el correo electrónico: mbala@airmar.com.mx
XII.- Ciberseguridad.
La protección de la información y los sistemas de procesamiento de la información será garantizada por EL PRESTADOR, mediante productos y servicios de Ciberseguridad, para proteger tanto su información confidencial interna e información sensible, así como la que le sea proporcionada por integrantes, clientes, proveedores, socios comerciales, colaboradores y en general por todos aquellos que de manera directa o indirecta tengan relación, ya sea temporal o permanente con cada una de las partes del presente documento, comprometiéndose a trabajar en todo momento para mejorarla mediante el manejo de sistemas de seguridad de la información que mejor se ajusten a este cometido.
XIII.- Confidencialidad.
Al solicitar el servicio, el Cliente reconoce su responsabilidad sobre la información confidencial que le es proporcionada, ya sea que les sea proporcionada por sí y por cualquiera de sus factores o dependientes, proveedores o clientes.
Por lo anterior se compromete a cuidar y guardar la información que se proporcionen recíprocamente para su expediente personal de forma física y/o electrónica.
Las divulgaciones orales o no documentadas sujetas a este SERVICIO deberán ser convertidas en documentos escritos o respaldadas y/o resguardadas y/o soportadas en medios electrónicos y/o digitales, designados como confidenciales y enviados por correo a la parte receptora dentro de los treinta (30) días siguientes a la divulgación. Ninguna parte estará obligada a mantener confidencial la información divulgada que no sea contenida en uno de los medios mencionados en los términos de este párrafo.
La forma de la divulgación de información será convenida de acuerdo al procedimiento interno de la parte divulgante de acuerdo a su sistema de calidad, sea de manera documental o de manera electrónica, por lo que en ambos casos se contará con su bitácora de registro, y un sello al calce que señale su confidencialidad, fecha de recibo, firma de revisión y sello de copia controlada o cualquier otro signo diverso que corresponda según el avance tecnológico y al tipo de medio que contenga dicha información.
Ambas partes expresamente se obligan a no usar, revelar, publicar o de cualquier otra manera utilizar información y documentación confidencial que tuvo conocimiento durante la vigencia del presente documento. la información confidencial incluirá de manera enunciativa más no limitativa toda la información que haya sido adquirida por las partes en cualquiera forma durante su relación, concerniente o derivada de las actividades servicios o productos y programas de cómputo, así como procesos que se encuentren en diversas etapas de investigación y desarrollo, planes, proyectos, actividades, investigación, conocimientos técnicos, secretos industriales, prácticas comerciales, clientes especificaciones, dibujos, bocetos, modelos, muestras, información propia, cartera de clientes, tecnología, documentación relativa a programas de cómputo y de distribución, acuerdos contractuales, utilidades, ventas, políticas de precios, métodos operativos, procesos técnicos, políticas comerciales, inventos, planes de marketing, planes de productos, estrategias empresariales, información financiera, pronostico, información personal, lista de clientes y cualquier otra técnica o información empresarial que no sea pública y que haya sido de su conocimiento o pueda llegar a conocer que la otra parte mantenga en confidencialidad para cualquier propósito, practicas demás asuntos comerciales y métodos, planos para desarrollos futuros y demás información técnica, comercial y financiera e información recibida de terceros que la “empresa” está obligada a considerar como confidencial o propia que pueda trasmitirse por cualquier medio, incluyendo sin limitación, vía oral, visual, auditiva, escrita, multimedia, digital y electrónica, además de todo conocimiento que no sea de dominio público no disponibles fácilmente al público en general. Queda expresamente convenido que de no cumplirse lo mencionado en esta cláusula se incurrirá en las responsabilidades legales a que haya lugar tanto civil, mercantil y penalmente.
Por un período de tres (3) años contados a partir de la fecha de divulgación, las partes deberán mantener controlada y en resguardo dicha Información Confidencial excepto cuando:
a). La Información sea o se convierta en pública o conocida sin responsabilidad de la parte receptora, cuando por evidencia demostrable sea comprobado que a través de otros medios fue divulgada.
b). La Información sea conocida por la parte receptora proveniente de una tercera parte debidamente autorizada para divulgarla públicamente.
c). La Información sea previamente conocida por la parte receptora antes de recibirla de la parte divulgante, pudiendo la parte receptora demostrarlo con sus archivos escritos previos.
d). Que la información sea desarrollada por o para la parte receptora, independientemente de cualquier acceso a información similar de la parte divulgante.
e). Que la Información sea divulgada con el previo consentimiento escrito de la parte divulgante, o
f). La Información sea divulgada como consecuencia de cualquier requerimiento, orden o mandamiento judicial, siempre que la parte receptora tome los pasos razonables para proporcionar a la parte divulgante aviso con suficiente anticipación a fin de contestar el requerimiento, mandamiento u orden.
En relación con cualquier Información proporcionada por cualquier de las partes como un archivo electrónico:
a). La parte receptora restringirá su acceso a dichos archivos electrónicos bajo el estricto principio de sólo personal autorizado.
b). La parte receptora no descompilará o copiará ninguna parte de los archivos transferidos, ni utilizará dicha información en modo alguno para modificar la ingeniería de ningún producto.
La parte receptora no deberá, sin autorización previa y por escrito, proporcionar a ninguna tercera parte ningún producto, equipo o material que tenga incorporado la Información o que sea fabricado mediante el uso de cualquier Información recibida de la parte divulgante o utilizar (excepto para los propósitos previstos en este documento) dicha información para diferente propósito en tanto sea confidencial.
XIV.- Licitud
EL CLIENTE manifiesta Bajo protesta de decir verdad, que el dinero con el que solventará los honorarios, gastos y demás costes contraídos por el servicio, son de procedencia lícita.
Así mismo que las mercancías que consigna al Comisionista para su traslado son lícitas, legales y de su propiedad, así como que cumple con los permisos y requerimientos para su movilización de acuerdo a la naturaleza de las propias mercancías.
El “Comitente” otorga su pleno consentimiento para que el “Comisionista” pueda investigarlo penal, civil y mercantilmente para efectos de asegurarse de la solvencia para responder.
XV.- Anticorrupción y Antisoborno
Las partes se comprometen a evitar cualquier práctica de corrupción y soborno relacionados con el presente o que deriven de este SERVICIO, por lo que se comprometen a evitar actos relacionados con hechos de corrupción, así como con tráfico de influencias. Por lo anterior, se comprometen a exhortar a que sus integrantes, clientes, proveedores, socios comerciales, colaboradores y en general por todos aquellos que de manera directa o indirecta tengan relación, ya sea temporal o permanente con cada una de las partes del presente documento, eviten ya sea por sí mismos o a través de un intermediario, prometer, ofrecer o entregar un estímulo a un tercero, o hagan uso de relaciones personales, comerciales o institucionales, poder económico o político para que se realice o se abstenga de realizar un acto con la finalidad de obtener o conservar un beneficio o ventaja desleal; con independencia de la aceptación o recepción del estímulo o del resultado obtenido. Así mismo se comprometen e invitan a sus integrantes, clientes, proveedores, socios comerciales, colaboradores y en general por todos aquellos que de manera directa o indirecta tengan relación, ya sea temporal o permanente con las partes, a reportar cualquier acto de corrupción o tráfico de influencias que pudiera existir relacionado con el presente acto. El realizar alguna actividad en contravención con este apartado, puede constituir un delito sujeto de ser castigado por las autoridades correspondientes, así como un elemento de rescisión del presente convenio, sin responsabilidad para la parte inocente y/o afectada.
Las partes manifiestan que no tienen preferencias ni afiliación política alguna; por ello, cualquier acción y o determinación referente al presente acto se hará sin visión, preferencia, favoritismo o postura política.
Conozco y acepto las condiciones de servicio aquí contenidas.
____________________________________ 
Nombre:
____________________________________ 
Firma:
_____________________________________ 
Puesto:
______________________________________ 
Fecha: